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Durante 2021, la inflación acumulada del año no llegó a 10%
Se aplicarán multas del 5 a 10% del monto de cada factura por cancelarla fuera de tiempo

El 5 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el proyecto del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

En De la Paz, Costemalle – DFK los especialistas explican que la Ley del ISR prevé que las tarifas que se aplican en el cálculo del impuesto que pagan las personas físicas se actualizan de conformidad con el aumento inflacionario. La Ley del ISR 152 establece que cuando el aumento inflacionario rebase 10% desde la última ocasión que hubieran sido actualizadas las tarifas.

En diciembre de 2020 fue la última vez que las tarifas de ISR de personas físicas fueron actualizadas por inflación, para entrar en vigor el 1 de enero de 2021.

Durante 2021, la inflación acumulada del año no llegó a 10%, por lo que no se presentó el supuesto de actualización de tarifas para el año 2022. Por eso, las tarifas son las mismas que se aplicaron el año pasado.

Estas tarifas son aplicables a:

  • Tarifa aplicable a pagos provisionales
  • Tarifas aplicables a retenciones
  • Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios. 2021 y 2022.

Las empresas deberán acatar las tarifas como lo establece la ley, además en cuanto a las facturas con los con los cambios fiscales que entraron en vigor para el 2022, el SAT podrá multar a un contribuyente si un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se cancela fuera de tiempo. La multa será de 5 a 10% del monto de cada factura. Afirman los especialistas en De la Paz, Costemalle-DFK.

De acuerdo con el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que será sancionable no cancelar CFDI de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error, sin una causa para ello o cancelarlos fuera del tiempo establecido.

En De la Paz, Costemalle-DFK explican los especialistas que, por ejemplo, si una persona se equivoca y emite una factura por 10,000 pesos, en vez de 1,000 pesos, la tasa será aplicable sobre el error y no sobre la corrección.

El fisco tuvo que implementar una cuota fija porque la sanción es sobre un error que se cometió por una falta administrativa en un momento determinado, por lo que se puede presumir que la sanción cae en lo inconstitucional.

Juan Pacheco, Socio director en De la Paz Costemalle – DFK explica que, un nuevo cambio fiscal para el 2022, es que el SAT podrá multar a las personas que emitan facturas sin los complementos correspondientes. El costo de la sanción es de 400 a 600 pesos por cada factura, según el Artículo 84 del CFF.

La sanción no es el pago de la multa, sino que el contribuyente no pueda deducir o acreditar el pago. Ahora no se estableció una infracción, sino una multa por no expedir el complemento del CFDI.

El artículo 32-H del CFF, actualizó sus montos en cuanto a multas para los contribuyentes con partes relacionadas como son las grandes empresas (residentes en el extranjero o empresas productivas del Estado). Las multas van de 13,490 a 134,840 pesos. Ante esto los expertos recomiendan contar con un aliado experto que oriente a la organización y apoye en la organización y administración de sus recursos para no ser acreedor a una multa por malas prácticas o desconocimiento de la Ley.

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De la Paz, Costemalle DFK

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