El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer el número de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR), por operaciones con recursos de procedencia ilícita, de 2005 al 30 de agosto de 2021, contra los ex Presidentes y el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

El sujeto obligado debe desglosar la información por nombre de cada uno de los expresidentes, es decir, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, así como del actual titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador; también debe precisar el mes en el que se presentó la denuncia y la delegación de la FGR que la recibió.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que la SHCP clasificó como confidencial la información relacionada con las denuncias presentadas.

Además, el sujeto obligado manifestó su incompetencia para proporcionar datos sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas y cerradas.

Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual indicó que la dependencia omitió responder a la información solicitada y no se pronunció si conoce o no del asunto o si realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos institucionales.

“¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas.

El Comisionado del INAI señaló que la ponencia a su cargo efectúo una prueba de interés ponderando los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar la viabilidad de dar a conocer la información solicitada.

Sobre la idoneidad, la ponencia advirtió que subyace el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de éste se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad de conocer de las actuaciones y desempeño de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.

En el caso del principio de necesidad, determinó que el derecho de acceso a la información es la única vía para que cualquier persona acceda a la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales en trámite, concluidos en las que está transcurriendo el plazo para interponer un medio de defensa y concluidos que no han derivado en una sanción en contra de los exservidores públicos y del servidor público en gestión.

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