La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe proporcionar los oficios generados por el equipo de una servidora pública para evaluar los efectos de impacto en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados (OGMs), entre el 1 de diciembre de 2018 al 26 de septiembre de 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Este recurso de revisión evidencia que el Estado mexicano no es ajeno a las discusiones en torno a la biodiversidad y a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y que cuenta con la normativa especial, ya que, desde el 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley en esa materia, que tiene por objeto prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pueden ocasionar a la salud humana, al medio ambiente o a la diversidad biológica”, expuso la comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Señaló que dicha legislación ha sido determinante para abrir la información sobre el tema clasificada como confidencial e, incluso, en su artículo 9, fracción decimoctava, prevé que el Estado garantizará el acceso público a la información en materia de bioseguridad y biotecnología.
“Este medio de impugnación también permite observar el interés de la ciudadanía para allegarse de información sobre procedimientos que pueden tener como consecuencia que se liberen organismos que pueden tener impacto en el medio ambiente”, apuntó Ibarra Cadena, al presentar el caso ante el Pleno.
La persona que solicitó los documentos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat proporcionó una liga electrónica para descargar los oficios correspondientes a 2019, pero reservó los de 2020 y 2021.
La dependencia argumentó que dichos oficios contienen opiniones relacionadas con procesos deliberativos sobre solicitudes de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados aún en trámite, así como con recursos de revisión derivados de las resoluciones por las cuales el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) negó la expedición de los permisos correspondientes.
Finalmente, se concluyó que, aunque los oficios contienen el nombre de personas morales que solicitaron un permiso, así como el número de registro asignado, dichos datos no pueden ser clasificados como confidenciales, pues, de conformidad con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, dicha información debe ser inscrita y publicada en el Registro Nacional de Bioseguridad en los Organismos Genéticamente Modificados.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Semarnat y le instruyó entregar la versión íntegra de los oficios emitidos por sus Direcciones Generales del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables y de Impacto y Riesgo Ambiental que no actualizan causal de reserva alguna.