El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) expresó su preocupación por la negativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a transparentar información solicitada por personas en ejercicio de su derecho a saber, relacionada con la Recomendación 48/VG/2021.

En el Pronunciamiento DGDDH/015/2022, la CNDH presupone “interferencias de personas particulares” que pueden poner en riesgo el cumplimiento de la citada recomendación, por intereses claramente “políticos”.

Sin embargo, el INAI, en el ejercicio de sus facultades, en ningún caso prejuzga sobre el interés o la utilización de la información que se solicita por los ciudadanos, tal como lo mandatan los artículos 6º, Apartado A, fracción III, de la Constitución mexicana, 16 de la Ley General de Transparencia y 130, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia, según los cuales en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información cualquier persona, sin acreditar ningún interés o justificar su uso, puede solicitar información a los sujetos obligados que la poseen, incluida la propia CNDH.

Además, es oportuno referir que, como lo establece la propia Constitución, en su artículo 6º, Apartado A, fracciones VII y VIII, octavo párrafo, las resoluciones que emita este organismo garante nacional, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Las comisionadas y los comisionados sostienen que la legalidad de sus determinaciones, pues el marco legal aplicable establece el alcance de nuestra actuación, sin que exista más pretensión que servir a la sociedad y atender con responsabilidad el ejercicio de las funciones que tenemos encomendadas.

“Lamentamos la mención sobre el respeto institucional de la CNDH en su Pronunciamiento y que, al mismo tiempo, se refiera el inicio de una “batalla legal” que, se advierte, no se limitará a las dos resoluciones de los recursos de revisión ya mencionados. Como organismo garante nacional, nos corresponde defender el cumplimiento de nuestras determinaciones” se informó.

 

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