La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022”, instrumento normativo, que permite implementar medidas transitorias y concertadas con los usuarios y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar el abasto de agua a la población en sitios que presenten condiciones de sequía severa, de acuerdo al Monitor de Sequía de México.

Dicho acuerdo, es de carácter general y no está dirigido a una condición de sequía actual o una entidad en particular, sino que es un instrumento que permite estar preparados para atender los efectos de una sequía severa, extrema o excepcional, al contar con el marco jurídico y legal que permita implementar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua para usos doméstico y público urbano.

Los datos publicados en el Monitor de Sequía de México, permitirán ejecutar medidas transitorias concertadas donde se presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía.

Estos programas, se establecieron previamente de manera democrática con representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, academia y sociedad. Se pueden consultar en la página de internet en la liga: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programas-de-medidas-preventivas-y-de-mitigacion-a-la-sequia-pmpms-por-consejo-de-cuenca.

El acuerdo referido prevé que además de las acciones contenidas en dichos programas, se podrán convenir limitaciones temporales a los derechos de agua, mediante reducciones de volúmenes a los concesionarios que se encuentren en cuencas en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, así como otras acciones en función de la situación particular de sequía de cada región o incluso en un municipio.

Asimismo, se establece que, a fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones de aguas nacionales para usos industrial y agrícola principalmente, podrán proporcionar a terceros de manera provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.

Dichas disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para la población (abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas) y se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Conagua, y de aquellas que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten otras autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Finalmente, la Conagua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía para que, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, implementen las acciones contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía.

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