La importancia del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) para la región de América del Norte y para México, en particular, es innegable. Las facilidades que el T-MEC y su predecesor, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), han generado para el intercambio comercial entre los países miembros han permitido que las exportaciones de México (que se dirigen principalmente a Estados Unidos) hayan crecido a tasas promedio de 10% anual a lo largo de las últimas tres décadas.
Sin embargo, para aprovechar al máximo los beneficios del T-MEC, México debe garantizar que sus leyes, regulaciones y políticas públicas estén alineadas con las disposiciones del Tratado.
Para trazar una ruta hacia el cumplimiento del T-MEC, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) indica que existe una lista de pendientes que México debe atender para demostrar un compromiso creíble con el Tratado y sus obligaciones ante sus socios comerciales de América del Norte.
Entre dichos temas se pueden contemplar la Agricultura ( capítulo 3), Medidas sanitarias y fitosanitarias (9) y Medio ambiente (24). Capítulos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá con pendientes regulatorios para México.
En Agricultura, los conflictos en los que la regulación mexicana incurre respecto a dicho capítulo están relacionados con temas de bioseguridad y biotecnología agrícola, por lo que también representan conflictos con lo incluido en el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias.
El T-MEC estipula que los países deben alentar y facilitar el comercio de productos de biotecnología agrícola (genéticamente modificados a fin de aumentar la productividad y fortalecer la resistencia de las plantas) para lo cual aceptarán y revisarán solicitudes para la autorización del comercio de este tipo de productos de forma continua durante todo el año.
Pero la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de México han incumplido las obligaciones de revisión de solicitudes, al exceder los plazos máximos establecidos para la evaluación de dichas solicitudes en el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM).
Además, COFEPRIS no ha otorgado autorizaciones para la importación de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) desde mayo de 2018. Las negativas han carecido de análisis de riesgo y evidencia científica que las sustente. Por su parte, SENASICA no ha autorizado permisos de liberación de OGM al ambiente desde abril de 2019.
Pendientes en Medidas sanitarias y fitosanitarias, algunas regulaciones implementadas por el gobierno de México en materia de biotecnología agrícola y Organismos Genéticamente Modificados van en contra de lo acordado por los tres países cuando se negoció el capítulo de Medidas sanitarias y fitosanitarias.
El T-MEC subraya que se establece que toda medida sanitaria y fitosanitaria implementada por un país miembro del T-MEC debe estar basada en principios científicos, directrices o recomendaciones internacionales relevantes o una evaluación objetiva de riesgo.
En el capítulo de Medio ambiente, los conflictos radican en dos temas. El primero de ellos tiene que ver con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y sus conflictos con la legislación de transición energética y de cambio climático.
La LIE da prioridad en el orden de despacho eléctrico a las hidroeléctricas y plantas de generación de electricidad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), permitiéndoles inyectar su energía a la red antes que cualquier otra planta. Debido a ese orden de prioridad, las plantas privadas y de energías renovables quedan relegadas al último lugar en el orden de despacho, lo cual reduce incentivos para promover la generación de energía más eficiente y limpia.
Esto va en contra del artículo 2 de la LGCC, que señala que se deberá promover la transición hacia una economía más sustentable y de bajas emisiones de carbono. Además, el artículo 35 de la misma Ley señala que la Secretaría de Energía deberá establecer políticas e incentivos para promover el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, lo cual también entra en conflicto con lo incluido en la LIE reformada en 2021.
Debido a los conflictos con los artículos mencionados, la LIE impide la implementación adecuada de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y genera obstáculos para el cumplimiento de las leyes ambientales (obligación establecida en el T-MEC).
Por otro lado, las medidas implementadas para la protección de la vaquita marina -una especie muy cerca de la extinción- también entran en conflicto con el capítulo 24 del T-MEC.
En el caso de México, se señaló que aunque el país cuenta con una veda total para la especie de pez totoaba, varios acuerdos que prohíben el uso de redes de enmalle que ponen a la vaquita marina en riesgo y una norma oficial dedicada a la protección de ambas especies, la CITES ha considerado que México no cuenta con un plan adecuado para garantizar la protección de la vaquita marina.