El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó la ausencia de condiciones de competencia efectiva en los servicios de transporte marítimo de pasajeros y transporte marítimo de carga rodada en navegación de cabotaje en las rutas Pichilingue – Mazatlán y Pichilingue – Topolobampo.
Derivado del análisis de las condiciones de competencia en los mercados señalados, el Pleno determinó que no existen condiciones de competencia debido a que:
Existe un alto grado de concentración, puesto que solo hay dos competidores en el servicio de transporte de carga y de pasajeros.
Las tarifas de transporte de carga y los pasajes pagados por los usuarios de transporte de pasajeros no responden a los costos operativos o financieros de las navieras que brindan el servicio, lo que se refleja en altas ganancias para estas empresas. Derivado de ello, se puede concluir que las navieras que prestan estos servicios tienen la capacidad de fijar sus tarifas y pasajes sin que otras empresas navieras puedan ofrecer mejores costos y servicios.
Las navieras de transporte de carga y transporte de pasajeros existentes pueden no atender las necesidades de los usuarios sin que haya otros competidores que atiendan la demanda de los servicios.
Solo hay una naviera que ofrece el servicio de transporte de pasajeros, por lo que puede limitar la oferta del servicio sin que haya otras empresas que ofrezcan más opciones de servicio.
Existen barreras a la entrada y falta de acceso a fuentes de insumos que impiden el acceso a otros competidores:
o Las empresas que pretendan brindar servicios de transporte de carga o de pasajeros deberán contar con los permisos que emita la Secretaría de Marina.
o Los puertos de Pichilingue y Topolobampo no cuentan con la capacidad para que haya más empresas que presten el servicio de transporte de carga o transporte de pasajeros.
o Una nueva empresa naviera se enfrentaría a un problema de saturación en el puerto de Pichilingue en las horas con mayor demanda, por lo que además de los gastos de inversión (compra de embarcación, gastos de financiamiento, de acceso a servicios portuarios), también tendría que ofrecer su servicio en horarios menos competitivos y posiblemente a un precio menor al de sus competidores, lo que desincentiva la entrada de nuevas empresas.
Tras la declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en los citados mercados de servicios de transporte marítimo de pasajeros y carga rodada en navegación de cabotaje, con origen o destino en Baja California Sur y servicios relacionados, corresponde a la autoridad reguladora, la Secretaría de Marina, establecer, si considera pertinente, la regulación tarifaria para estos servicios.