La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, firmó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en siete leyes secundarias, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género.

“Son cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país, fortalecen sus derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México”.

“En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”, dijo.

La mandataria federal añadió que “si una mujer no tiene el mismo salario que un compañero de trabajo que realiza la misma tarea, puede acudir a las instancias de la Secretaría del Trabajo. Hoy está legislado que la mujer pueda ganar exactamente lo mismo. Quizá somos uno de los países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las mujeres”, concluyó la presidenta sobre este tema.

Por su parte, la secretaria de Mujeres de la Federación, Citlalli Hernández Mora, explicó que las disposiciones decretadas son siete leyes:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: se modifican los artículos 5, 9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de igual valor.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se modificaron los artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48, 49 y 50 y se crea el Capítulo VII. También se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños para prevenir actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para, entre otras cosas, implementar el Registro Nacional y a la Secretaría de las Mujeres.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: se modifican los artículos 554 y 573, para establecer medidas de protección en favor de las mujeres, adolescentes, niñas y niños. Además se conceptualiza la violencia vicaria.

El Código Nacional de Procedimiento Penales: se reforman los artículos 132, 137 y 139 para facultar a los Ministerios Públicos a atender las órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y manifiesta que ha vivido violencia.

La ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: se modifican los artículos 3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Además, se crea el capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.

 

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