Si estás dado de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debes estar pendiente de tu declaración anual, ya seas el dueño de una MiPyME, un freelance o un empleado, en los siguientes meses tendrás que presentar dicho ejercicio fiscal en tiempo y forma para evitar multas y recargos.
Paulina Portillo, directora de finanzas de la aceleradora de negocios WORTEV, destaca que los contribuyentes, ya sea que estén registrados como personas físicas o como personas morales, deben revisar cuáles son los requisitos que pide el SAT para realizar sus declaraciones anuales, con el objetivo de evitar multas y recargos por incumplimiento.
“El no realizar este ejercicio fiscal en tiempo y forma puede derivar en diferentes consecuencias que van desde los recargos y multas por incumplimiento, lo cual puede afectar el manejo de los recursos de un negocio y dificultar su operación. Otra de las sanciones podría ser la cancelación de los certificados digitales ligados a tu RFC”, señala la especialista.
A continuación te explicamos algunos aspectos que debes conocer sobre este tema:
1.- Identifica la fecha en que debes presentarla y los requisitos necesarios, de acuerdo con tu perfil de contribuyente.
Las empresas, organizaciones o sociedades registradas como personas morales tienen como fecha límite el 31 de marzo de 2023 para presentar su ejercicio fiscal. Deberán tomar en cuenta los recientes ajustes sobre los requisitos, con los que el SAT podrá revisar su situación financiera al incluir un reporte sobre su flujo de efectivo y los cambios en el capital contable (comparable con lo declarado en 2021). Además deberán explicar sus ingresos exentos y no acumulables, es decir, aquellos que no gravan impuesto.
En cuanto a las personas físicas con actividad empresarial, rubro que generalmente agrupa a los comerciantes; y las personas físicas por servicios profesionales, donde entran los profesionistas independientes y personas físicas en régimen simplificado de confianza, deben presentar su declaración anual antes del 30 de abril.
De acuerdo con el registro de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta diciembre de 2022 había 2,354,324 personas morales y 31,644,411 personas físicas.
2.- ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y quiénes lo pagan?
La principal diferencia entre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), es que este segundo se aplica sobre los ingresos que recibe una persona y no sobre lo que consume. Por lo que en consecuencia, mientras mayores sean tus ganancias e ingresos mayor será el ISR que deberás pagar al fisco.
Las personas físicas, dependiendo de su actividad económica y las tarifas vigentes, deberán cubrir un porcentaje que va del 1.92 al 35%; mientras que las personas morales deben pagar el 30% sobre su resultado fiscal obtenido de la declaración anual.
3.- Tipos de deducciones.
Para las personas físicas y las morales, existen algunos pagos que se pueden deducir y que al momento de presentar la declaración, podrían representar un saldo a favor, es decir, generar un monto que el SAT devuelve a los contribuyentes.
Los principales gastos personales de las personas físicas que se pueden deducir son: Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, análisis, estudios clínicos o prótesis; compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales; primas de seguro de gastos médicos y colegiaturas en instituciones educativas privadas (preescolar a bachillerato).
En el caso de las personas morales, se ubica todo lo necesario para que la empresa opere de acuerdo a la actividad registrada ante el SAT. Aquí entran los gastos generados por concepto de nómina, las cuotas de seguridad social, gastos generales, costo de lo vendido, entre otros.
4.- ¿Si soy empleado también debo declarar?
Los trabajadores registrados por sueldos y salarios cuyos ingresos superen los 400 mil pesos anuales, además de quienes hayan tenido más de un patrón durante el año anterior, están obligados a declarar. De manera voluntaria, también pueden presentar su declaración anual aquellos empleados que no superen el monto de ingreso de 400 mil pesos al año.
Si tienes dudas sobre el proceso para realizar tu declaración anual, acércate con un especialista que te oriente sobre cómo efectuar este ejercicio conforme a lo requerido por el SAT, para evitar que tu opinión de cumplimiento como contribuyente sea negativa.