La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) celebró la decisión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar que diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica aprobada en 2021, transgreden los principios constitucionales de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable.

De acuerdo con el Máximo Tribunal del país, esta legislación secundaria, en lugar de atender el criterio de eficiencia establecido en la Carta Magna, introdujo un orden de prelación en el despacho de energía eléctrica, determinando qué centrales generadoras inyectan primero su energía a la red nacional y así privilegiar a los generadores del Estado, es decir a la Comisión Federal de Electricidad.

La SCJN también consideró que la Ley de la Industria Eléctrica vulneró los principios de competencia, libre concurrencia y desarrollo sustentable al establecer disposiciones para la asignación de los contratos de cobertura eléctrica y para el sistema de adquisición de certificados de energías limpias.

La Coparmex determina que, aunque la concesión del amparo parte de la queja de seis empresas, de acuerdo con el resolutivo de la Segunda Sala se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, provocaría que se aplicaran reglas dispares a las empresas amparadas, contraviniendo los principios rectores fijados por la Constitución para ese mercado.

La Central patronal manifesta su rechazo al intento de someter a juicio político al ministro Alberto Pérez Dayán por otorgar el voto de calidad en la discusión sobre la Ley de la Industria Eléctrica. Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Amparo: “Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento de la sala (como sucedió con Javier Laynez Potisek), los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad”.

El Juicio Político es procedente cuando alguno de los servidores públicos previstos en el artículo 110 de la Constitución, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En tal sentido, como se advierte, el hecho de que el Ministro Pérez Dayán haya ejercido la facultad del voto de calidad, no entraña ningún de los referidos supuestos sino todo lo contrario: hizo valer la vigencia efectiva del orden constitucional.

La Confederación hizo un llamado al respeto entre los Poderes de la Unión y a evitar ataques sin sustento contra los integrantes de la SCJN.

 

 

 

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